ESTUDIO JURÍDICO
Dr. Christian Pablo Sosa

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ART

NO cobre menos de lo que corresponde
NO acepte pagos de la ART sin consultar previamente:

Habitualmente pasa que las ART, inmediatamente después de otorgada el alta médica, ofrecen indemnizaciones a los accidentados, las cuales son sensiblemente menores a las que le corresponden por ley. Ello debido a que otorgan un porcentaje de incapacidad menor al realmente padecido y eso incide directamente en la indemnización a percibir.

Si Ud. cobra la indemnización ofrecida por la ART luego pierde el derecho a reclamar diferencia alguna.

Es por ello que debe realizar una consulta previa. Nosotros contamos con un médico legista que nos indicará qué porcentaje real de incapacidad tiene cada cliente y cual
es la suma máxima que se puede reclamar, teniendo en cuenta su edad y su salario.

El médico legista lo acompañara en cada junta médica que se realice con los médicos de la ART, a fin de garantizar
su defensa.


Guía Práctica de Procedimiento ante un accidente de Trabajo

1- Qué es un accidente de Trabajo?
Se considera “accidente de trabajo” a todo infortunio laboral ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo,
ó en el trayecto normal y habitual entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo (esto último se llama “accidente in itinere”).

2- Qué es una enfermedad Profesional?
Se considera “enfermedad profesional” a aquella que se contrae como consecuencia directa del trabajo que se realiza, ó de las condiciones del ambiente laboral en el cual se realizan las tareas. Generalmente se desarrollan en forma lenta y progresiva, como consecuencia de varios años de trabajo insalubre.

3- Qué debo hacer si sufro un accidente de trabajo o contraigo una enfermedad profesional?
Lo primero que debe hacerse es realizar la denuncia del siniestro en la ART que corresponda. La denuncia la puede efectuar el empleador y en caso de omisión puede hacerlo el propio trabajador o un tercero si éste se encuentra imposibilitado.
La ART debe brindar de inmediato asistencia médica y farmacéutica al trabajador accidentado.

4- Qué pasa si trabajo en negro y no tengo ART?
En este caso su empleador es directamente responsable por los daños y perjuicios sufridos y de inmediato debe enviársele telegrama laboral, a fin de resguardar sus derechos.

5- Qué pasa si la ART rechaza el siniestro?
En este caso debe impugnarse de inmediato tal decisión e iniciar un reclamo a la ART.
Lamentablemente esto sucede habitualmente, en especial en el caso de las “enfermedades profesionales”, donde las ART tratan de desligar su responsabilidad aduciendo que son enfermedades “inculpables”, esto es contraídas fuera del ámbito del trabajo, cuando claramente esto no es así.

6- Qué debo hacer si la ART me da el alta médico "sin incapacidad"?
Aconsejamos firmar el alta “EN DISCONFORMDAD” e inmediatamente acercarse al Estudio donde procederemos a iniciar el reclamo correspondiente.

7- Todo accidente o enfermedad profesional debe ser indemnizado?
La respuesta es sí. Por más mínimo que haya sido el siniestro, casi siempre hay una incapacidad sobreviniente, que debe ser indemnizada n forma justa.

8- Qué pasa con mi salario si estoy de licencia por accidente o enfermedad profesional?
Ud. debe percibir su salario durante el período de licencia. Ese salario debe ser el mismo que cobraría si estuviera trabajando normalmente. Nadie tiene derecho a pagarle menos o directamente  no pagarle algunos rubros normales y habituales de su remuneración.
El plazo de licencia paga por accidente y/o enfermedad profesional es de 3 meses (si su antigüedad es menor a 5 años) y de 6 meses (si su antigüedad es mayor a 5 años). Dichos plazos se incrementan al doble si Ud. tiene cargas de familia.

9- Cómo se determina el porcentaje de incapacidad que tengo?
La incapacidad que le queda al trabajador como consecuencia de un accidente se mide por porcentajes. Una persona que se murió tiene el 100 % de incapacidad. Una persona que pierde un ojo, tiene el 50 % de incapacidad. Y así está tabulado en la ley, a través de baremos, qué incapacidad le corresponde a cada lesión posible.
No se desanime si su ART le dice que usted no tiene incapacidad alguna, o le otorga un porcentaje mínimo de incapacidad. Nuestro médico legista nos indicará con precisión cuál es su real porcentaje de incapacidad y qué es lo máximo que se puede reclamar por su caso. 

10- La Art me dice que sin estoy disconforme con el alta médica, me dirija a la superintendencia de ART, qué debo hacer?
Nuestra recomendación es que no concurra a la Superintendencia. Allí Ud. deberá concurrir sólo, sin un abogado, sin un médico que lo represente en la junta médica, y los médicos que lo revisarán dictaminarán sobre sus dolencias sin poder Ud. ejercer su legítimo derecho de defensa.
Nosotros iniciaremos de inmediato un reclamo a su ART, y le exigiremos que se lleve a cabo una junta médica, pero con un médico legista de su parte que lo represente y logre el mayor porcentaje de incapacidad posible.

11- Quiero iniciar juicio a la ART pero tengo miedo de perder mi trabajo
Nosotros iniciaremos un reclamo sólo contra la ART. Su empleador ni se enterará de su reclamo, y ello no tendrá incidencia alguna en su trabajo.

12- Qué gastos tengo para iniciar un juicio a la ART?
Ninguno. Ud. no debe abonar ningún tipo de adelanto y/o gasto previo para iniciar su reclamo. El Estudio Jurídico del Dr. Sosa sólo le cobrará un porcentaje de ley de lo que Ud. cobre en el momento que Ud. cobre. Ello incluye los honorarios nuestros y los del Perito Médico Legista que lo asistirá en todo momento.
Cuanto más cobre Ud., más cobraremos nosotros.


13- Cuánto dura un juicio a la ART
Antes de iniciar el juicio, se debe pasar por una instancia previa y obligatoria que es la conciliación laboral. En esa instancia el
SECLO fija una audiencia de conciliación y algunas ART acceden a revisar a los clientes y acordar un porcentaje de incapacidad y
una indemnización justa. Si esto ocurriera, el trámite dura dos meses aproximadamente.
Por el contrario, si la ART se niega a revisar al paciente en la instancia de SECLO, se deberá iniciar el juicio correspondiente y habitualmente en el plazo de seis meses a un año se llega a un acuerdo justo con la ART.



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